DEDUCCIONES SEGÚN LEY DE MECENAZGO

Ley 49/2002, de 23 de diciembre y Real Decreto-Ley 6/2023 de 10 de enero de 2024, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

1. Personas físicas (IRPF)

Deducciones en cuota íntegra Límite 10% de la base liquidable

Base de deducción Importe hasta 250 euros. – 80%. Resto base de deducción – 40%
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%.

2. Personas jurídicas (IS)

Deducciones en cuota íntegra Límite 15% de la base imponible (si se excede el límite se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos): 40%

50% Cuando en el ejercicio y en los 2 anteriores se haya donado un importe igual o superior a la Fundación Odeón

RESUMEN: ¿Puedo obtener beneficios fiscales con mi donación?

Su donación tiene recompensa. El objetivo de la Ley de Mecenazgo, es fomentar los esfuerzos privados en actividades de interés general de un modo directo y eficaz, y por ello establece incentivos para los donantes de entidades sin ánimo de lucro y ONG.

Deducciones fiscales para Particulares (IRPF)

Primeros 250€ Deducción del 80%
  Resto Deducción del 40%
Donaciones recurrentes (1) Deducción del 45%
Límite deducción base liquidable Deducción del 10%
  • Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

Deducciones fiscales para Empresas (IS)

Donaciones en general Deducción del 40%
Donaciones recurrentes (2) Deducción del 50%
Límite deducción base liquidable Deducción del 15%

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 %.